Publicadas las ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca 2022

10/05/2022

Vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el EDLP 2014-2020 de Mallorca

 

La Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, prorrogada hasta diciembre de 2022, tiene como objetivo final la promoción del desarrollo de la zona rural de Mallorca, creando empleo y actividad económica sostenible. Los actores públicos y privados del territorio han determinado mediante un proceso participativo cuáles son las acciones estratégicas a ejecutar: el apoyo al sector agrario y agroindustrial; la conservación del patrimonio natural y cultural; la gestión sostenible de los recursos naturales; y el apoyo transversal al impulso de los distintos sectores. Estas líneas estratégicas centran sus objetivos en el equilibrio entre la actividad económica y la protección del medio ambiente, la diversificación, la integración social y la creación de empleo.
Esta convocatoria se incardina en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo que su normativa de aplicación es extensa y compleja. Como este documento es el último eslabón de la cadena, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que deben figurar. El resto de aspectos relacionados pueden también haber sido incluidos a efectos esclarecedores, con el entendimiento de que debe recurrirse al marco jurídico para ver la totalidad de sus implicaciones. En los diversos puntos de la convocatoria se remite a este marco, el cual se describe de forma completa en el punto Decimocuarto.

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente convocatoria es iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones para diferentes proyectos de inversión, de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que está constituida por los siguientes municipios: Alaró, Algaida, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor del Valle, María de la Salud, Montuïri, Petra, Porreres, Sa Pobla, Puigpunyent, Sencelles , San Juan, Santa Eugenia, Santa María del Camino, Selva, Sineu, Sóller*, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.
(*) Del municipio de Sóller queda excluido el casco urbano del Puerto.

Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 350.000 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2022, cantidad que podrá incrementarse con créditos que se dediquen a esta finalidad.
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las siguientes proporciones:
FEADER (UE) 80,00 % 280.000 €
AGE 6,00 % 21.000 €
CAIB 14,00%
49.000 €
TOTAL 100%
350.000 €

Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiario los promotores de proyectos que tengan alguno de los siguientes perfiles:
a. Personas físicas, que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado.
b. Sociedades mercantiles con un máximo de diez trabajadores.
c. Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
d. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motiven la concesión de la subvención. En estos casos, los integrantes de la entidad nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará el expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en lo común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
e. Asociaciones o Fundaciones de carácter preferentemente local, que no tengan fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Los beneficiarios tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como con los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

 

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la llevarán a cabo el FOGAIBA y/o la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para comprobarla, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA a efectuar la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la zona rural de Mallorca, referida en el apartado Primero.2 y que, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, puedan encuadrarse en alguna de las siguientes medidas:

 

MEDIDAS AUXILIABLES
Medida 1.1. Apoyo al sector agrario y agroindustrial. Esta medida comprende tres tipos de actuaciones:
– Apoyo al comercio minorista. Se trata de que los productores y cooperativas agroalimentarias locales aumenten el valor añadido de sus productos, ya sea a través de actuaciones de mejora de sus puntos de venta, o bien aprovechando nuevas vías y canales alternativos de comercialización.
– Apoyo a la promoción de nuevas formas de agricultura y ganadería a través de proyectos de cooperación e integral. Se trata de impulsar actuaciones que promuevan la multifuncionalidad de la agricultura y la ganadería y que establezcan sinergias con otros sectores como el de la hostelería y la gastronomía, el de la educación y el desarrollo comunitario, o el del medio ambiente y la gestión de recursos naturales, además de las previstas en el título IV de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
– Apoyo a la puesta en valor de las variedades locales y razas autóctonas. Se trata de impulsar actuaciones que promuevan las variedades locales y las razas autóctonas, ya sea a través de los canales tradicionales, como ferias y mercados, o bien a través de otros canales más innovadores. Presupuesto de la Medida 1.1: 200.000 euros
Medida 1.2. Apoyo a la conservación del patrimonio natural y cultural. Esta medida comprende dos tipos de actuaciones:
– Actuaciones vinculadas a la conservación del patrimonio natural y cultural. Se trata de conservar y poner en valor el patrimonio natural y cultural y también fomentar la diversificación económica. Con estos fines se quiere impulsar la creación y consolidación de empresas en el ámbito del turismo de carácter naturalístico o cultural, especialmente si están ligadas a explotaciones agrarias.
– Inversiones vinculadas a la consolidación de las empresas forestales.
Presupuesto de la Medida 1.2.: 50.000 euros
Medida 1.3. Conservación y gestión sostenible de recursos naturales. Esta medida comprende dos tipos de actuaciones:
– Uso eficiente del agua. Se trata de promover un uso más eficiente del agua en la agricultura.
– Eficiencia energética. Se trata de fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, facilitando el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Presupuesto de la Medida 1.3.: 50.000 euros
Medida 1.4. Apoyo transversal al impulso de los distintos sectores. Esta medida comprende un solo tipo de actuaciones:
– Formación e información. Se trata de fomentar la transferencia de conocimientos, la sensibilización ciudadana y la innovación en los sectores agrario y medioambiental.
Presupuesto de la Medida 1.4: 50.000 euros
Presupuesto total: 350.000 euros
2. En caso de que no se agote el presupuesto de alguna de las cuatro medidas mencionadas, el remanente se destinará a otras medidas en las que el presupuesto hubiese resultado insuficiente.
3. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
a. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b. La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c. Los honorarios de personal propio del promotor: 1) nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, o bien personal propio al que se ha incrementado la jornada laboral para dedicar la parte incrementada de la jornada a la ejecución del proyecto ; 2) Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o administración del proyecto.
d. Servicios realizados por otras empresas debidamente razonados y directamente relacionados con el diseño o ejecución del proyecto.
e. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
f. Los costes generales de los gastos contemplados en las letras a, b, c, d y e vinculados directamente con la ejecución del proyecto, como los siguientes: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
4. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.

5. Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 4.f “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.
6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:
a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
b. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la actuación.
e. El IVA, salvo cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación sobre el IVA.

f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Material fungible o vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años.
h. Nóminas y gastos de personal pagados por el beneficiario, excepto los siguientes casos contemplados en el apartado Cuarto.3.c.1) “Nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, o bien personal propio al que se ha incrementado la jornada laboral para dedicar la parte incrementada de la jornada a la ejecución del proyecto” y Cuarto.3.c.2) “Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/ o la administración del proyecto”.
i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.
j. Reparaciones, jardinería, obras de embellecimiento, compra de edificios que deban derribarse, proyectos de investigación.
k. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
l. Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 3 de este apartado Cuarto.
m. Todas aquellas que carezcan de la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se entenderá que los gastos previstos en el punto 3.f de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8% del coste de los gastos detallados en los puntos 3a, b, c, d, e, f. La cantidad que exceda de ese porcentaje no será subvencionable.
8. En cualquier caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las correspondientes normas urbanísticas. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales aspectos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.d de esta convocatoria.
9. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria deben ser técnicamente viables.
10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencias técnicas , la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.